jueves, 24 de abril de 2014


LAS REVUELTAS ANTIJUDÍAS DE LOS SIGLOS XIV Y XV , LA INQUISICIÓN Y LA EXPULSIÓN (1492).
                                           Alfredo Pastor Ugena
              


               Desde comienzos de la Edad Media la población, que era mayoritariamente cristiana, tenía una imagen peyorativa de los judíos, cargada de una profunda antipatía que flotaba  en la conciencia colectiva cristianomedieval. Junto al musulmán, el judío es el Otro religioso por excelencia del cristiano en la España medieval.[1]
            Pero quizá la característica más señalada del antijudaísmo sea su universalidad y su permanencia en el tiempo, de forma que es una realidad probablemente presente en los más diversos ámbitos geohistóricos y en todas las épocas.
            Aunque son varias las causas que pudieron contribuir al rechazo generalizado hacia la población hebrea en la época medieval, probablemente la que más peso tuvo fue, además de su diferenciación en materia religiosa, su decidida voluntad de conservar una identidad propia en el seno de la sociedad mayoritaria en la que se insertaba, con el fin de evitar su disolución como grupo social propio y diferenciado. En España, el problema judío se plantea cuando aún no está definitivamente conformada la sociedad hispano-visigoda[2]
            Julio Caro Baroja señala que a fines de la Edad Media existían cuatro grandes tipos de argumentos por los que los judíos eran odiados, y que, en conjunto, conformaban la imagen que de ellos tenían sus contemporáneos cristianos:
1. Argumentos de carácter religioso, entre los que sobresale la acusación de deicidio.
2. Argumentos de carácter económico, como el afán desmedido de riquezas y la práctica de ciertas actividades profesionales, principalmente el préstamo con interés.
3. Argumentos de carácter psicológico, como la soberbia y la posesión de una inteligencia particular.
4. Argumentos de carácter físico, de forma que los judíos presentarían unos rasgos externos propios y diferenciadores que, en conjunto, le conferían un aspecto ingrato. [3]

            Para los judíos la invasión musulmana de la península ibérica del 711 significó el fin de la persecución a que habían sido sometidos por los monarcas visigodos y por la Iglesia católica.
            Los judíos que vivían en comunidades propias, en juderías, denominación tradicional del barrio judío o de la parte de una ciudad en la que se concentraban las viviendas de los judíos. Las juderías surgieron en la Edad Media como resultado de una concepción de la sociedad segregada en entidades étnico-religiosas, y de las sucesivas coyunturas históricas de mayor o menor tolerancia religiosa o de persecución (pogromos).

            Cuando conseguían alcanzar un número determinado de miembros o un cierto nivel riqueza, las juderías se convertían en aljama o comunidad que tenía como fin primordial adecuar su funcionamiento interno a la ley mosaica, tanto en lo relativo a la religión, como al derecho privando, al reparto de impuestos y, a veces, a la administración en común de ciertos negocios. Socialmente las juderías hispanas constituían aljamas, la célula social base y que podríamos considerar el equivalente al municipio cristiano. Es decir, la aljama era la organización institucional(religiosa, jurídica y social) por la que se regía una comunidad judía, en la que debían incluirse elementos básicos como la sinagoga, el cementerio, etc.
             Las aljamas más importantes contaban con sus propias instituciones, encabezadas por sus alcaldes (dayanim),que eran elegidos por los demás vecinos y que actuaban como jueces en procesos internos, mientras que en los demás pleitos, judíos y moros, como es sabido, debían someterse a la justicia ordinaria . Había, como es lógico, rabinos, maestros de la torah o ley, así como otros oficiales encargados de los repartimientos fiscales.
            La estructura de la aljama, aún dentro de caracteres generales invariables, adoptaba modalidades propias según las distintas comarcas. Pero en todas ellas, en cuanto comunidad local, la autoridad correspondía a un rabbí y al judío mayor. Como entidad con personalidad propia, la aljama entendía en los asuntos de su régimen interno, en la repartición y cobranza de los tributos y en la designación de sus representantes. La máxima autoridad sobre las aljamas de una región era ejercida por un rabbí mayor designado directamente por el rey.
            La segregación espacial respondía tanto a la discriminación practicada por las comunidades mayoritarias, como al deseo por parte de la comunidades judías de mantener su identidad. Los núcleos de población judía y musulmana, que residían en las ciudades y villas de la España cristiana, constituyeron comunidades hebreas y moras (aljamas y morerías) que dentro del municipio tenían sus propias autoridades: jueces, síndicos, etc.
            La aljama en la Corona de Castilla también tenía un valor económico y fiscal considerable. Era la comunidad judía que autogestionaba la recaudación de los diversos impuestos que la monarquía imponía sobre ellos. Los hebreos estaban inmersos en puestos importantes en el desarrollo de roles sociales, culturales y económicos especialmente.
            En las aljamas existían, sin duda problemas y tensiones , con enfrentamientos entre las distintas clases sociales, especialmente entre los ricos y la mayoría de la población, compuesta de artesanos, comerciantes y algunos pequeños agricultores. La situación no era muy diferente con la que aparece en el mundo cristiano.

            Las principales aljamas en la Corona de Castilla fueron las de Toledo, Burgos, Sevilla y Murcia. En Aragón destacaron las aljamas de Zaragoza, Calatayud, Huesca, Daroca, Barbastro, Egea y Teruel.
            En el plano cultural, uno de los roles importantes que tenían los judíos dentro de las cortes castellanas fue el de transmisor de los conocimientos árabes. Gracias a él, en cortes como la de Alfonso X, junto con colaboradores árabes, se pudo llevar a cabo la enorme obra de recopilación, traducción y divulgación de todo el saber humano de la época, en la famosa  Escuela de traductores de Toledo, cuyos orígenes hay que buscarlos a partir de 1085, año en que Alfonso VI conquistó Toledo y la ciudad se constituyó en un importante centro de intercambio cultural, cuyo desarrollo más relevante tiene lugar entre  los siglos XII y XIII.
            Otro de los campos en el que la presencia judía fue indispensable fue el de la medicina. En efecto, sería inusitado encontrar la mención de un médico de la casa real que no fuera judío. Esto no impidió, sin embargo, que se redactaran decretos prohibiendo a los cristianos valerse de médicos judíos, cuyo incumplimiendo, empezando por la propia realeza.
            El judío era además el encargado de recaudar tributos y gestionar muchas veces el tesoro estatal. Su posición cerca del rey y de los nobles, así como de los prelados. Esta posición fue la más delicada y difícil de mantener, pues si bien el judío era indispensable para la clase alta, era visto, en cambio, como explotador por la clase baja y se atraía su odio, lo cual podía ser aprovechado fácilmente por el clero para desatar persecuciones antisemitas. Los reyes defendieron la importancia del judío dentro de la economía estatal.
            En suma, las actividades a que con preferencia se dedicaron los componentes de la comunidad judía en la Edad Media, fueron aquellas relacionadas con el comercio, el crédito, la recaudación de impuestos, la agricultura especializada y otras de carácter liberal —medicina, astronomía, matemáticas, etc. Su aptitud en materia financiera les va a permitir escalar, bajo la protección de reyes y magnates, los más altos cargos dentro del marco fiscal del Estado. De otra parte, la imposibilidad de invertir sus fortunas en bienes raíces les hace atesorar las ganancias obtenidas en sus actividades, convirtiéndoles en los más importantes prestamistas a los que deben acudir en época de penuria tanto los monarcas como individuos de todos los grupos sociales.[4]
Existía una aristocracia y oligarquía enriquecida con el comercio y las finanzas que equivaldría al patriciado cristiano. Estos ricos monopolizan los cargos de gobierno de las aljamas y participan en el arrendamiento de los impuestos municipales o del reino, relacionándose con la Corte donde actuaban como consejeros y financieros. Se forma así una aristocracia despreciada por sus propios correligionarios judíos, siendo a la vez garantía de apoyo y protección para la comunidad, dada su proximidad al monarca. Los judíos pecheros formarán el grueso de la población de la aljama(“cahal”en hebreo), en el seno de una organización patriarcal en la que el varón tiene la autoridad suprema.
            Así pues, en la llamada Sefarad, los judíos españoles tuvieron su espacio propio en las ciudades, donde vivían mayoritariamente (o en localidades importantes) y realizaban sus actividades productivas y culturales indicadas: eran artesanos, comerciantes, financieros o consejeros de cristianos y musulmanes; desarrollaron su ciencia, literatura, sus estudios de religión y de cultura, basada ésta en sus viejas tradiciones.[5]
            No formaban parte de la categoría de vecinos lo que no quiere decir que estén excluidos de la sociedad urbana; formaban parte del sistema urbano, igual que los cristianos siendo sus intereses muchas veces  coincidentes            .Los judíos estaban inmersos en el sistema de clases y relaciones de producción propias del feudalismo, también igual que los cristianos y del que formaría parte el componente étnico-religioso.[6]
            En el siglo XIV se termina el periodo de "tolerancia" hacia los judíos pasándose a una fase de conflictos crecientes. Según Joseph Pérez, "lo que cambia no son las mentalidades, son las circunstancias. Los buenos tiempos de la España de las tres religiones había coincidido con una fase de expansión territorial, demográfica y económica; judíos y cristianos no competían en el mercado de trabajo: tanto unos como otros contribuían a la prosperidad general y compartían sus beneficios. El antijudaísmo militante de la Iglesia y de los frailes apenas hallaba eco. Los cambios sociales, económicos y políticos del siglo XIV, las guerras y las catástrofes naturales que preceden y siguen a la Peste Negra crean una situación nueva.  La gente]se cree víctima de una maldición, castigada por pecados que habría cometido. El clero invita a los fieles a arrepentirse, a cambiar de conducta y regresar a Dios. Es entonces cuando la presencia del pueblo deicida entre los cristianos se considera escandalosa.
            Un momento clave de las persecuciones contra los judíos en Castilla fue  durante la infancia del rey Enrique III (1390-1406), desatándose una ola de pogromos que cundió como un reguero de pólvora por Castilla y Aragón. Fueron  años de incitación antijudía, que dieron un amargo fruto en 1391[7], que marcan un hito decisivo en la historia de las relaciones entre judíos y cristianos por las consecuencias que trae consigo: víctimas; consecuencias demográficas, dispersión, consecuencias económicas , destrucción de gran parte de la artesanía y comercio hebreos y reducción de una de las fuentes de ingresos desde el punto de vista hacendístico, al disminuir el número de judíos en las aljamas y desparecer éstas en algunos casos; y consecuencias, finalmente de orden socioespiritual: la conversión. [8]El estallido de la violencia contra los judíos supuso un cambio de actitud; se ponía fin con estos sucesos a un largo periodo de tolerancia y convivencia entre judíos y cristianos, acompañado por un fenómeno agudo de dispersión y/o disolución de diversas comunidades judías.
            La animadversión y el antisemitismo florecientes en Castilla durante toda la segunda mitad del siglo XIV, estallaron violentamente en forma de asesinatos y destrozos en aljamas y juderías, provocando la huida y abandono de muchas de ellas, y/o la conversión, evidentemente impuesta y forzada, de numerosos judíos. Sin ánimo de exhaustividad, si se relee cualquier obra sobre el judaísmo en Castilla y Aragón que abarque el siglo XIV, en todas ellas estarán presentes con un destacado papel protagonista las violencias de 1391. De una época de bonanza y prosperidad, de una situación armónica de serena convivencia, a través de un conjunto de acontecimientos en cierto modo inesperados se pasa hacia una nueva realidad que acabará irremisiblemente con la expulsión de los judíos en1492.
            La primera ola de violencia contra los judíos en la península ibérica se produjo en el reino de Navarra como consecuencia de la llegada en 1321 de la cruzada de los pastorcillos desde el otro lado de los Pirineos. Las juderías de Pamplona y de Estella son masacradas. Dos décadas más tarde el impacto de la Peste Negra de 1348 provoca asaltos a las juderías de varios lugares, especialmente las de Barcelona y de otras localidades del Principado de Cataluña.
            En la Corona de Castilla la violencia antijudía se relaciona estrechamente con la guerra civil del reinado de Pedro I en la que el bando que apoya a Enrique de Trastámara utiliza como arma de propaganda el antijudaísmo y el pretendiente acusa a su hermanastro, el rey Pedro, de favorecer a los judíos. Así la primera matanza de judíos, que tuvo lugar en Toledo en 1355, fue ejecutada por los partidarios de Enrique de Trastámara cuando entran en la ciudad. Lo mismo sucede once años más tarde cuando ocupan Briviesca. En Burgos, los judíos que no pueden pagar el cuantioso tributo que se les impone en 1366 son reducidos a esclavitud y vendidos. En Valladolid la judería es asaltada en 1367 al grito de "¡Viva el rey Enrique!". Aunque no hay víctimas, las sinagogas son incendiadas[9]
            El sustrato de la conciencia colectiva antisemita del populacho y parte de la burguesía castellana se reveló con motivo de los históricamente trascendentales sucesos de Toledo en el verano de 1449, que no hay ni siquiera que resumir, por ser bien conocidos. Como ha escrito el Prof. Edward Peters: “A partir de mediados del siglo XV el antisemitismo religioso se volvió antisemitismo étnico, con poca diferencia entre judíos y conversos, excepto el hecho de que los conversos eran tenidos por peores que los judíos porque, en cuanto manifiestamente cristianos, habían adquirido privilegios y posiciones que a los judíos se les negaban”.[10]
            Los judíos eran denominados servi regis, lo que suponía que los monarcas podían utilizarlos pero a la vez se veían obligados a protegerlos.

“Todos los judíos de mis reinos son míos y están so mi protección y amparo y a mí pertenece de los defender y amparar y mantener en justicia”, decía la reina Isabel.
            Así pues, los judíos "formaban, no un Estado en el Estado, sino más bien una microsociedad al lado de la sociedad cristiana mayoritaria. Las aljamas se organizaban internamente con un amplio margen de autonomía. Designaban por sorteo al consejo de ancianos que regía la vida de la comunidad; recaudaban sus propios impuestos para el mantenimiento del culto, de las sinagogas y de la enseñanza rabínica; vivían bajo las normas del derecho judaico, y tenían sus propios tribunales que entendían de todos los casos en materia civil –desde las Cortes de Madrigal de 1476 las causas penales habían pasado a los tribunales reales-. Pero los judíos no gozaban de la plenitud de los derechos civiles: tenían un régimen fiscal específico mucho más oneroso que el de los cristianos y estaban excluidos de los cargos que les pudieran conferir autoridad sobre los cristianos.

            En la corte regia encontramos a hebreos en puestos destacados, del mundo de las finanzas, desde finales del siglo XI, cuando era rey de Castilla y León Alfonso VI. A partir de entonces se fue creando un clima hostil contra la minoría judía a nivel popular. No obstante, fue en el siglo XIV cuando ese clima se expandió por los territorios de la corona de Castilla. La ya citada difusión de la peste negra, de la que se acusaba a los judíos, la guerra fratricida entre Pedro I y su hermanastro Enrique de Trastámara, en la que éste, finalmente vencedor, acusaba al rey de Castilla de projudío y, como remate, los dramáticos sucesos del año 1391, derivados de las terribles prédicas del clérigo Ferrán Martínez, contribuyeron a acrecentarla hostilidad contra los hebreos. [11]
            En verdad, a raíz de estos indicados, muchos judíos aceptaron el bautismo cristiano. También contribuyeron al paso del judaismo al cristianismo las predicaciones del dominico valenciano Vicente Ferrer.[12]
            Tras la revuelta de 1391 se recrudecen las medidas antijudías: en Castilla se ordena en 1412 que los judíos se dejen barba y lleven un distintivo rojo cosido a la ropa para poder ser reconocidos; en la Corona de Aragón se declara ilícita la posesión del Talmud y se limita a una el número de sinagogas por aljama. Además las órdenes mendicantes intensifican su campaña de proselitismo -en la que destaca el dominico valenciano Vicente Ferrer- para que los judíos se conviertan y que recibe el apoyo de los monarcas –en la Corona de Aragón se decreta que los judíos asistan obligatoriamente a tres sermones al año-. Como consecuencia de las masacres de 1391 y las medidas que le siguieron, hacia 1415 más de la mitad de los judíos de Castilla y de Aragón habían renunciado a la Ley Mosaica y se habían bautizado, entre ellos muchos rabinos y personajes importantes.[13]
            A lo largo del siglo XV, la disminuida comunidad judía de Toledo se enfrentó con nuevas persecuciones, que también afectaron a las que se habían convertido por fuerza al cristianismo pero seguían teniendo costumbres judías. Tras la predicación en Toledo  del citado San Vicente Ferrer, miles de personas se dirigieron contra la judería, tomando por la fuerza la sinagoga de Santa María la Blanca, que fue inmediatamente convertida en iglesia.[14]
            Uno de los casos  más llamativos-sin consistencia histórica- en la difusión de la propaganda antijudía fue el denominado Santo Niño de la Guardia, localidad situada en tierras toledanas. Algunos judíos fueron acusados, en torno al año 1490, de haber crucificado a un niño cristiano en la villa citada, así como de haber robado hostias con las que pretendían preparar un brebaje para envenenar a los cristianos. Hoy todavía este “Santo Niño” es muy venerado in situ. Este caso-que al parecer nunca existió- no tiene ninguna justificación histórica y parece más una calumnia de los perseguidores de los judíos, que se veían favorecidos por la codicia de las masas populares y que veían un buen botín en el asalto de las aljamas hebreas. Según L. Suárez, el odio a los judíos nació en las bases mismas de la población, ante cuya violencia desatada los reyes se consideraron impotentes.
            Existe un notable consenso a la hora de afirmar que en la génesis de estos movimientos está latente la difícil circunstancia de la profunda crisis que desde mediados de siglo venía azotando a Castilla. Se generalizaron situaciones de carestía, hambre y necesidad, que aferran más vitalmente a la población a sus escasos bienes. No es de extrañar que prenda entre la gran masa de población cristiana un sentimiento de clara desconfianza, incluso de odio, hacia aquellos que para la mentalidad popular son los únicos beneficiados, los que se enriquecen gracias al cobro de impuestos o a la usura de los préstamos: los judíos.
            Si las malas cosechas o las epidemias no eran suficiente motivo para explicar y justificar de alguna manera la hostilidad contra los judíos, Castilla se embarcó durante casi una década en un conflicto civil de lucha intestina entre facciones rivales. Se puso en duda la legitimidad del poder político, y salieron a la luz las oscuras ambiciones de una rancia nobleza en retroceso.[15]
            La crisis económica del siglo XIV hizo que se desarrollara la práctica del préstamo usurario, lo que produciría una clara animadversión de las masas cristianas hacia los hebreos que lo practicaban en abundancia.
            Además, se hizo de este enfrentamiento un episodio más de la europea Guerra de los Cien Años. Los mercenarios extranjeros que acudan a Castilla no tendrán ningún miramiento ni respeto para con una minoría que había sido expulsada de sus países hacía ya bastante tiempo.
            ¿Qué ocurre cuando esos grupos de salteadores alcanzan el espacio ocupado por la diócesis de Toledo? Las aljamas y juderías de este arzobispado no iban a quedar exentas de esta situación de violencia antisemita señalada que azotó a Castilla el verano de 1391. Ciudad Real perdió para siempre a sus convecinos hebreos, pues el impacto fue durísimo sobre esta conocida aljama judía de ( “Villa Real”)  que prácticamente desapareció.
            Los barrios judíos de Toledo fueron gravemente saqueados, muriendo muchos de sus pobladores, destruyéndose muchos restos materiales únicos, rebautizando sinagogas en iglesias católicas, etc. Y algunas otras aljamas sufrieron cierta violencia de mayor o menor  intensidad: se destruyeron sinagogas y se asesinaron muchos judíos. Poblaciones toledanas como Illescas, Ocaña(en 1439, la aljama de Ocaña era la más poderosa de todo el arzobispado de Toledo) o Torrijos, aunque sufrieron un impacto menor, sin embargo sintieron tambalearse los cimientos de sus  comunidades judías.[16]
            La primera de las persecuciones contra los judíos de Toledo tuvo lugar después de la importante derrota castellana de Uclés, acaecida en 1108 a nos de las tropas almorávides. El pueblo cristiano, bien porque responsabilizó a los judíos de la derrota en la batalla o por la intervención de estos últimos en la compra de prisioneros para venderlos como esclavos, atacó encolerizado la judería toledana, masacrando a su pobladores. Posteriormente, durante los preparativos de la batalla de las Navas de Tolosa (1212), los cruzados extranjeros que habían venido a combatir contra los musulmanes atacaron también la judería toledana que hubo de ser defendida por caballeros de Toledo.
            Toledo era considerada como la gran judería de Occidente y fue durante siglos la referencia de los judíos de Europa. Los judíos vivían, en la denominada medinat alyahud ,la zona suroeste de la ciudad, bajando a beber hasta el mismo Tajo, y constituyendo un complejo entramado de muros, callejones y pasadizos, que contó con su propia muralla y con numerosas puertas que la comunicaban con otros barrios de Toledo. La puerta del Cambrón fue el acceso principal de la judería que se extendía hasta la misma catedral y que llegó a contar con más de diez sinagogas y con una población entre tres y cuatro mil personas.[17]
            Reiteramos que , la crisis económica de mediados del siglo XIV, agudizada por la epidemia de peste negra, ha sido acusada no sólo de influir sino de determinar el odio antijudío. Los judíos se enriquecen a través de la usura en los préstamos y la cercanía al rey que les protege y les permite consolidar su riqueza. Sin embargo, en los últimos años se han matizado o reanalizado algunos postulados sostenidos como inquebrantables en relación con las características, desarrollo y consecuencias de la crisis bajomedieval. En este sentido parece más razonable que sea el contexto de la guerra civil en Castilla el momento de mayor  conexión entre la presión antijudía y sus enlaces con las causas de los males, enfermedades y crisis económica.[18]
             Respecto a la guerra civil en Castilla entre Pedro I y Enrique II, se ha planteado que en el argumentario de los contendientes hubo una clara presencia del tema judío en sus postulados para ganar adeptos y hacer su causa más legítima y atractiva. Pero, la nueva realidad socio-política tras la victoria Trastámara enfocaría el problema judío por otros caminos, reorientando las políticas del monarca y retomando las vías de colaboración y entendimiento con la minoría judía. Ese acercamiento posterior de Enrique II hacia los judíos no tendría por qué hacer olvidar el papel pérfido que habían desempeñado una o dos décadas antes.
            Según  Valdeón, se produjo una situación de  “chivo expiatorio”, como  la actitud adoptada en la Castilla del siglo XIV hacia los judíos, considerados los culpables de todos los males que se abatieron sobre aquella sociedad. El antijudaísmo de que dio muestras Enrique de Trastámara en la guerra que sostuvo con su hermanastro Pedro I tuvo mucho que ver en la ruptura de la convivencia entre los cristianos y los hebreos, cuyo punto culminante fueron los sucesos del año 1391. Un siglo más tarde los judíos eran expulsados de los reinos hispánicos. [19]
            Avanzado el siglo XV, la persecución contra los judíos empezó a adquirir rasgos de ferocidad, y los reyes se encontraban impotentes para detenerla, pues se jugaban su popularidad. Además, la nobleza había emparentado, por motivos económicos principalmente, con los judíos y su posición se había debilitado.
            Tan pronto como subieron al trono, los Reyes Católicos, en consonancia con sus principios de gobierno, decidieron aplicar las leyes discriminatorias y segregacionistas, relativas a judíos y mudéjares, promulgadas en el Ordenamiento de Valladolid de 1412 y confirmadas en la Sentencia Arbitral de Medina del Campo de 1465, pero que no tenían efectos prácticos en la Corona de Castilla. Entre otros documentos no podemos olvidar la Pragmática que Juan II de Castilla, con la intervención del condestable Álvaro de Luna, decreta en Arévalo (Ávila) el 6 de abril de 1443 para protección de los judíos y mudéjares y conocida como la Pragmática de Arévalo[20], a lo que hay que añadir la Carta Real de confirmación y seguro que Juan II otorga el 28 de agosto de 1450 en esta ciudad abulense  a las comunidades judías, mostrando la Corona una actitud similar a la que había originado la citada Pragmática de 1443.[21] La Carta Real de 1450 permite ver cómo en vísperas de la revuelta toledana de 1449 contra Álvaro de Luna, y después de ella, hay una atención detenida y protección por parte de la Corona y del pontífice hacia los judíos castellanos.
            Durante el reinado de los Reyes Católicos, en el último cuarto del siglo XV, muchos judíos vivían en núcleos rurales y se dedicaban a actividades relacionadas con la agricultura. En cuanto a la artesanía y al comercio no monopolizaban ninguno de estos dos sectores –el comercio internacional había pasado a manos de los conversos-. Siguió habiendo judíos dedicados al préstamo, pero había crecido mucho el número de prestamistas cristianos. También siguió habiendo judíos que arrendaban rentas reales, eclesiásticas o señoriales, pero su importancia también había disminuido –en Castilla sólo tenían a su cargo la cuarta parte de las recaudaciones-. Sin embargo, en la corte de Castilla –no así en la de Aragón- los judíos ocupaban puestos administrativos y financieros importantes.
            El problema judío se inserta fundamentalmente en el marco más amplio de las luchas políticas castellanas entre partidarios de un poder real sólido, frente a intentos nobiliarios de mediatizar la capacidad decisoria y la autoridad soberana de la monarquía. De manera más frecuente que en épocas anteriores se observa la intervención activa de representantes permanentes de las aljamas (procuradores) en los centros del poder político castellano con el fin de conseguir la ratificación y guarda de privilegios de las comunidades judías y de forma paralela, las continuas negociaciones de estos representantes comunitarios ante la Corte pontificia para conseguir mantener la tradicional protección papal a los judíos.[22]
            Fue así como las Cortes de Madrigal de 1476 y las Cortes de Toledo de 1480 ordenaron la aplicación de las leyes que establecían la reclusión de judíos y mudéjares en barrios apartados, la prohibición de practicar ciertos oficios y la obligación de llevar señales, al tiempo que les estaba vedado el uso de vestidos ricos, reservados al estamento nobiliario, se les prohibía tener criados cristianos, comprar propiedades territoriales por un precio mayor a los 30.000 maravedíes (80 ducados), así como ejercer todo cargo público que conllevase cualquier tipo de jurisdicción sobre los cristianos, a lo que se unió la limitación de los intereses en los préstamos.
            Como venía siendo tradicional, los monarcas castellanos vieron refrendada su política por las máximas jerarquías religiosas. Así, el 31 de mayo de 1484, en Roma, Sixto IV publicó la bula Ad perpetuam reí memoríam, en la que confirmaba dichas leyes discriminatorias, a la vez que declaraba nulo cualquier privilegio que se opusiera a todas estas disposiciones
            En las citadas Cortes de Madrigal de 1476 los Reyes Católico recordaron que tenía que cumplirse lo dispuesto en el Ordenamiento de 1412 sobre los judíos –prohibición de llevar vestidos de lujo; obligación de llevar una rodela bermeja en el hombro derecho; prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre cristianos, de tener criados cristianos, de prestar dinero a interés usurario, etc. Cuatro años después, en las Cortes de Toledo de 1480 decidieron ir mucho más lejos para que se cumplieran estas normas: obligar a los judíos a vivir en barrios separados, de donde no podrían salir salvo de día para realizar sus ocupaciones profesionales, cuyo aislamiento urbano pretendía favorecer a corto y medio plazo una menor interconexión de los judíos con los cristianos en general y más en particular con los nuevos conversos.
            Así se estableció el establecimiento general de juderías separadas:” Ordenamos e mandamos que todos los judíos e moros de todas e cualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reinos tengan sus morerías e juderías destintas e apartadas sobre sí e no moren a vueltas con los christianos, ni ayan barrios con ellos, lo cual mandamos que se faga e cumpla dentro de los dos annos primeros siguientes. Se preveía incluso que puedan vender o derrocar las synagogas que dexaren... e edificar otras de nuevo[23]. A partir de esa fecha las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y los judíos fueron recluidos en ellos para evitar "confusión y daño de nuestra santa fe".
            En el siglo XV el antijudaísmo se dirige especialmente hacia los judeoconversos, llamados "cristianos nuevos", por los "cristianos viejos" que se consideran a sí mismos como los verdaderos cristianos. Cuando en Castilla entre 1449 y 1474 se vivió un período de dificultades económicas y de crisis política (especialmente durante la guerra civil del reinado de Enrique IV) estallaron revueltas populares contra los conversos, de las que la primera y más importante fue la que tuvo lugar en 1449 en Toledo, durante la cual se aprobó una Sentencia-Estatuto que prohibía el acceso a los cargos municipales de nigún confesso del linaje de los judíos :un antecedente de los estatutos de limpieza de sangre del siglo siguiente.[24]
            Julio Valdeón, al intentar explicar los tumultos acaecidos en Toledo contra los conversos en 1449, ha escrito lo siguiente:”…más que un enfrentamiento entre
el pueblo y los dirigentes parece que lo que había en el fondo era la pugna de intereses entre la oligarquía en el poder y el grupo de conversos que amenazaban su monopolio…La ‘gente menuda’, cuya participación en los sucesos de Toledo de 1449, no podemos negarlo, tuvo una importancia decisiva, fue, en última instancia, instrumentalizada por los sectores oligárquicos de los cristianos viejos[25]
            La aludida Carta Real de 1450 permite ver cómo en vísperas de la revuelta toledana de 1449 contra Álvaro de Luna, y después de ella, hay una atención detenida y protección por parte de la Corona y del pontífice hacia los judíos castellanos. Las relaciones entre Álvaro de Luna y las comunidades judías se rigen
por una mutua conveniencia de intereses. El nombramiento de Pedro de Luján como juez mayor y repartidor fiscal de las aljamas refleja en parte una pretensión de la Corona de sujetar a un mayor control directo las diversas esferas institucionales de las aljamas; este nombramiento es causante de una tensión momentánea en las relaciones, por el rechazo originado en las comunidades.[26]
            Para justificar los ataques a los conversos se afirma que éstos son falsos cristianos y que en realidad siguen practicando a escondidas la religión judía. Sin embargo, los conversos que judaizaban, según Joseph Pérez[27] eran una minoría aunque relativamente importante. Lo mismo afirma Henry Kamen que además señala que cuando se acusaba a un converso de judaizar, en muchas ocasiones las "pruebas" que se aportaban eran en realidad elementos culturales propios de su ascendencia judía –como considerar el sábado, no el domingo, como el día de descanso-, o la falta de conocimiento de la nueva fe –como no saber el credo o comer carne en Cuaresma. [28]
            Cuando en 1474 accede al trono Isabel I de Castilla, el criptojudaísmo no se castigaba, "no, por cierto, por tolerancia o indiferencia, sino porque se carecía de instrumentos jurídicos apropiados para caracterizar este tipo de delito". Por eso cuando deciden afrontar el "problema converso" se dirigen al papa Sixto IV para que les autorice a nombrar inquisidores en sus reinos, lo que el pontífice les concede por la bula Exigit sincerae devotionis del 1 de noviembre de 1478"Con la creación del tribunal de la Inquisición dispondrán las autoridades del instrumento y de los medios de investigación adecuados".[29]  Según Joseph Pérez, Fernando e Isabel "estaban convencidos de que la Inquisición obligaría a los conversos a integrarse definitivamente: el día en que todos los nuevos cristianos renunciaran al judaísmo nada les distinguiría ya de los otros miembros del cuerpo social"[30]






            La génesis de la denominada Inquisición española tiene unos precedentes que están relacionados directamente con los procesos de intolerancia religiosa que se vivieron, de manera particularizada, entre fines del siglo XIV y a lo largo de todo el siglo XV en la Península Ibérica. Fue una institución de carácter híbrido: aunque esencialmente eclesiástica, puesto que el Papa la autorizó cediendo a las presiones del rey Fernando y del Papa emanó siempre su jurisdicción, sin embargo, desde su origen mismo le sirvió al Estado de útil instrumento para conseguir fines políticos, que a veces poco tenían que ver con los religiosos.
            El nacimiento de la Inquisición española es un ejemplo meridiano, por un lado de que la Iglesia Católica había decidido apostar por la defensa de una ortodoxia más estricta entre el conjunto de los cristianos peninsulares y por otro de que los poderes político-administrativos se subordinaron en estas cuestiones a las directrices de las jerarquías cristianas, al aceptar ser el brazo ejecutor de las sentencias dictaminadas por los tribunales inquisitoriales.










            La Inquisición, en cuanto represión de un “crimen” –la herejía– de doble filo (religioso y político-social), fue un instrumento de los poderes seculares al servicio de sus propios fines políticos, que a veces coincidían con los religiosos, pero que al menos en esencia, eran y son distintos a ellos.[31]







            Los primeros años de actuación de la Inquisición se centraron mayoritariamente en el control e investigación de numerosas personas de origen judío que se habían convertido al catolicismo, de acuerdo o en sintonía con las preocupaciones sentidas situado asimismo en las más altas esferas eclesiásticas y políticas de los reinos cristianos peninsulares.









            El propósito de los procesos de la Inquisición no era salvar el alma de los condenados sino garantizar el bien público “extirpando”, la herejía. De ahí que la lectura de las sentencias y de las abjuraciones tuviera que hacerse públicamente "para edificación de todos y también para inspirar miedo", como señalaba el jurista Francisco Peña en 1578 en su comentario del Manual del Inquisidor de Nicholas Eymerich. Así pues, era imprescindible que el condenado afirmara ante el público congregado que había pecado y que se arrepentía, para que sirviera de lección a todos los que le escuchaban, y a quienes se invitaba también a que proclamaran solemnemente su fe. Ésa era la finalidad del auto de fe.[32]
            Los autos de fe solían realizarse en un espacio público generalmente en días festivos y duraban a veces el día entero y se celebraban con gran pompa. Los rituales relacionados con la ceremonia comenzaban ya la noche anterior con una procesión de las autoridades civiles y eclesiásticas y los condenados, vestidos con ropas infamantes llamadas sambenitos (la llamada procesión de la Cruz Verde). Se leían las condenas, y aquellos destinados a la pena de la muerte, eran quemados en la hoguera en presencia de todo el pueblo. Los años más difíciles fueron para los conversos los años 80 del siglo XV, muchos conversos huyeron y por eso muchas condenas estuvieron ejecutadas in effigi. Los autos de fe podían ser privados (auto particular) o públicos (auto público o auto general).






            Los autos de fe se realizaban en domingo o en día festivo porque, según el citado Manual de inquisidores de Nicholas Eymerich, "conviene que una gran multitud asista al suplicio y a los tormentos de los culpables, a fin de que el temor les aparte del mal". "Es un espectáculo que llena de terror a los asistentes y una imagen terrorífica del Juicio Final. Pues bien, éste es el sentimiento que conviene inspirar". Por otro lado, "la presencia de los capítulos, de las iglesias y de los magistrados da mayor esplendor a la ceremonia".El auto de fe que se realizaba discretamente en las dependencias de la Inquisición se llamaba autillo.[33]



PEDRO BERRUGUETE. AUTO DE FE PRESIDIDO POR SANTO DOMINGO DE GUZMÁN





            El primer auto de fe de la Inquisición española tuvo lugar en Sevilla el 6 de febrero de 1481, y en los primeros tiempos eran actos sobrios y austeros. "El público casi no asistía a los autos; en lugar de un elaborado ceremonial, había poco más que un simple rito religioso en el que se determinaban las penas para los herejes detenidos. La ceremonia ni siquiera se celebraba necesariamente en un día festivo, prueba de que no se contaba con la asistencia del público".7 Contamos con un relato del primer auto de fe celebrado en Toledo el domingo 12 de febrero de 1486, en el que se dice que 750 judeoconversos reconciliados salieron en procesión de la Iglesia de San Pedro Mártir. "Con el gran frío que hazía, y la desonra y mengua que recebían por la gran gente que los mirava, porque vino mucha gente de las comarcas a los mirar, yvan dando muy grandes alaridos, y llorando algunos se mesavan; créense más por la desonra que recebían que no por la ofensa que a Dios hizieron". Cuando la procesión llegó a la "iglesia mayor" en la puerta "estavan dos capellanes, los quales fazían la señal de la cruz a cada uno en la frente, diziendo estas palabras: «Recibe la señal de la cruz, la qual negaste e mal engañado perdiste»". Dentro de la iglesia, "donde les dixeron misa y les predicaron", fueron llamados uno por uno leyéndose a continuación "todas las cosas en que avía judayzado". "E de que esto fue acabado, allí públicamente les dieron la penitencia"[34]
            Las primeras instrucciones inquisitoriales fueron redactadas los años 1484, 1485, 1488 y 1498 bajo la dirección del Inquisidor General fray Tomás de Torquemada, el primer inquisidor al que siguieron en este Deza y Cisneros por este orden.
            Los hijos y familiares de los condenados por los tribunales inquisitoriales no tuvieran derecho alguno a desempeñar determinados cargos públicos y a practicar unas muy concretas profesiones, lo que enlazaba con las ideas de quienes pensaban que los conversos no debían ejercer los oficios concejiles.[35]
            Según Emilio La Parra y María Ángeles Casado, el último auto de fe general que se celebró en España tuvo lugar en Sevilla en 1781. La víctima fue María de los Dolores López, una mujer de baja condición social, acusada de fingir revelaciones divinas y de mantener relaciones sexuales con sus sucesivos confesores ("dormía con ellos en paños menores, estaba con mucha frecuencia en cueros, y después la azotaban ellos mismos porque así convenía para su salvación, bien que no constan que hubiesen actos completos", según relató un fraile conocedor de caso). Fue denunciada por uno de los confesores, que fue condenado por haber cometido el delito de solicitación. La mujer no se arrepintió de sus errores porque según ella "nada , de lo que había hecho, era pecado" y fue condenada a muerte. Tras la celebración del auto de fe, que duró doce horas y en el que la condenada compareció vestida con un sambenito y una coroza pintados con llamas y diablos, fue relajada al brazo secular para ser ejecutada. Se le aplicó el garrote vil y después el cadáver fue arrojado a una "gran hoguera"[36]
            A petición de los inquisidores, que comenzaron a actuar en Sevilla a finales de 1480, los reyes tomaron en 1483 otra decisión muy dura: expulsar a los judíos de Andalucía. Los inquisidores habían convencido a los monarcas de que no lograrían acabar con el criptojudaísmo si los conversos seguían manteniendo el contacto con los judíos.
            En julio 1477, mientras duraba la guerra civil, los Reyes Católicos, llegaron a Sevilla, con el fin de pacificar Andalucía, instalando en ella su corte y permaneciendo en la ciudad hasta diciembre de 1478. Dicha estancia supuso, entre otras cosas, el principio del fin de la aljama hispalense, pues al conocer los reyes de cerca la peligrosa realidad que suponía el floreciente judaísmo sevillano—tanto en lo relativo a los judíos como, sobre todo, a los conversos judaizantes— tomaron una decisión de enorme transcendencia: el establecimiento de la Inquisición.
            Fue entonces cuando el fraile dominico del convento de San Pablo fray Alonso de Hojeda, conocido como el segundo fray Vicente les advirtió del peligro que acechaba no sólo a la ciudad, sino a toda Andalucía, debido a la existencia de un alto número de conversos que judaizaban, por lo que, tanto él como sus muchos seguidores, propusieron a los reyes, como única solución del problema, el establecimiento de la Inquisición en Sevilla, lo que tendría lugar el 1 de noviembre de 1478, por bula del papa Sixto IV( 1471-1484), ciudad desde donde el temido tribunal se extendería por todos los reinos dependientes de Fernando e Isabel.
            En 1490 la inquisición está sólidamente aceptada en todos los reinos, pero sólo puede actuar contra los cristianos, no contra los judíos que en 1483 se procedió a la expulsión de los judíos de las diócesis de Sevilla, Córdoba y Cádiz; tres años más tarde fueron expulsados de Zaragoza y Albarracín, acusados de convivencia con los conversos. Pero  mientras duró la guerra de Granada puede afirmarse que los reyes mantuvieron la tradicional protección dispensada normalmente por sus antecesores a los judíos. Algunos de los cuales fueron tesoreros de la Hermandad y colectores de los subsidios para la guerra de Granada, lo que no hará sino aumentar el odio popular contra ellos.[37]
            Los conversos eran oficialmente llamados cristianos nuevos pero en la era de odio se usaban muchas denominaciones peyorativas y agraviantes como marranos o judaizantes, y en las islas de Baleares eran conocidos como chuetas.








JUDERIA DE TOLEDO

            La limpieza de sangre[38], es decir, que una familia no se hubiera mezclado en ninguna ocasión con miembros de otras religiones y en particular con judíos e incluso con cristianos conversos —lo que en apariencia es bastante más des cabellado desde el plano de la más pura doctrina cristiana—, se traducirá en un elemento de referencia fundamental de las relaciones sociales castellanas, aragonesas, navarras y portuguesas desde fines del siglo XV, aunque esta medida de carácter profiláctico tuvo sus precedentes y generó pronto entre algunos conversos la consiguiente respuesta.
            Por tanto, un importante componente de carácter etnicoreligioso —ya existente en determinados círculos de la sociedad cristiana peninsular—, se había acabado consagrando institucionalmente mediante la creación de un organismo, uno de cuyos objetivos principales fue la investigación de las acusaciones y denuncias presentadas de forma exclusiva contra los conversos, aunque aquéllas se hicieran estrictamente por motivos religiosos, verdaderos o aparentes.[39]
            El 31 de marzo de 1492, poco después de finalizada la guerra de Granada –con la que se ponía fin al último reducto musulmán de la península ibérica-, los Reyes Católicos firmaron en Granada el decreto de expulsión de los judíos, aunque este no se haría público hasta finales del mes de abril. Este decreto fue oficialmente anulado en 1973.
             La iniciativa había partido de la Inquisición, cuyo inquisidor general Tomás de Torquemada fue encargado por los reyes de la redacción del decreto. En él se fijaba un plazo de cuatro meses, que acababa el 10 de agosto, para que los judíos abandonaran de forma definitiva la Corona de Aragón y la Corona de Castilla: “acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos”. En el plazo fijado podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías.
            Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él (en el reino, en la comunidad política y civil), o salir del territorio a fin de conservarla". [40]De hecho durante los cuatro meses de plazo tácito que se dio para la conversión muchos judíos se bautizaron, especialmente los ricos y los más cultos, y entre ellos la inmensa mayoría de los rabinos.
            Los judíos que decidieron no convertirse tuvieron que malvender sus bienes debido a que contaban con muy poco tiempo y tuvieron que aceptar las cantidades a veces ridículas que les ofrecieron en forma de bienes que pudieran llevarse porque la salida de oro y de plata del reino estaba prohibida –la posibilidad de llevarse letras de cambio no les fue de mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su mayoría, les exigieron enormes intereses. También tuvieron graves dificultades para recuperar el dinero prestado a cristianos. Además debían hacerse cargo de todos los gastos del viaje –transporte, manutención, fletes de los barcos, peajes, etc.






DECRETO DE EXPULSIÓN O DECRETO DE GRANADA

            En el decreto se explica que el motivo de la expulsión ha sido que los judíos servían de ejemplo e incitaban a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión. Al principio del mismo se dice: "Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos".
Según M. Kriegel, la orden de destierro fue pronunciada conjuntamente por los soberanos y la Inquisición, pero por iniciativa del Tribunal de la fe (M. Kriegel, 1978,1995). En este sentido, H. Beinart(1992, 1994)  resalta que el decreto fue asumido por ambos monarcas, de manera que no sólo tenía que cumplirse en las dos coronas —en la de Aragón se publicó un mes después—, sino que también era prueba fehaciente de una política común que tenía como fin principal lograr la unidad de España.
            Los historiadores han debatido extensamente sobre si además de los motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto hubo otros.[41] Se ha alcanzado cierto consenso en situar la expulsión en el contexto europeo y destacar que los Reyes Católicos en realidad fueron los últimos de los soberanos de los grandes estados europeos occidentales en decretar la expulsión –el reino de Inglaterra lo hizo en 1290, el reino de Francia en 1394.
            El objetivo de todos ellos era lograr la unidad de fe en sus estados, un principio que quedará definido en el siglo XVI con la fórmula "cuius regio, eius religio", que los súbditos deben profesar la misma religión que su príncipe.36 Así pues, como ha destacado Joseph Pérez, con la expulsión "se pone fin a una situación original en la Europa cristiana: la de una nación que consiente la presencia de comunidades religiosas distintas". "Lo que se pretendió entonces fue asimilar completamente a judaizantes y judíos para que no existieran más que cristianos. Los reyes debieron pensar que la perspectiva de la expulsión animaría a los judíos a convertirse masivamente y que así una paulatina asimilación acabaría con los restos del judaísmo. Se equivocaron en esto. Una amplia proporción prefirió marcharse, con todo lo que ello suponía de desgarramientos, sacrificios y vejaciones, y seguir fiel a su fe. Se negaron rotundamente a la asimilación que se les ofrecía como alternativa".
            En fin, la causa principal que inspiró la expulsión de 1492 no fue otra que el empeño ilimitado de los reyes de solucionar, de la mejor y más rápida manera posible, el problema de los conversos judaizantes, que previamente habían hecho necesario el establecimiento de la nueva Inquisición, en 1478, ya que muchos tenían el convencimiento de que mientras hubiese judíos en el reino, siempre existiría el peligro de contaminación para los conversos, más aún cuando los judíos, como no eran cristianos, escapaban de la jurisdicción inquisitorial. Éste era, básicamente, el razonamiento de los inquisidores, que lograron transmitir a los monarcas, consiguiendo que interrumpieran radicalmente la línea política tradicional de la monarquía española e iniciaran una nueva, de la que la expulsión de los judíos de Andalucía —donde el problema converso era más virulento— puede considerarse como el preámbulo.
            El número de judíos expulsados sigue siendo objeto de controversia. Las cifras han oscilado entre los 45.000 y los 350.000, aunque las investigaciones más recientes, según Joseph Pérez, la sitúan en torno a los 50.000, teniendo en cuenta los miles de judíos que después de marcharse regresaron a causa del maltrato que sufrieron en algunos lugares de acogida, como en Fez, Marruecos. Julio Valdeón, citando también las últimas investigaciones, sitúa la cifra entre los 70.000 y los 100.000, de los que entre 50.000 y 80.000 procederían de la Corona de Castilla, aunque en estos números no se contabilizan los retornados.[42]
            Sin embargo, la mayor parte de los judíos permanecieron firmes en su credo, prefiriendo el destierro a la conversión y dando un alto ejemplo de fidelidad a su fe y a su tradición religiosa y cultural, así como de solidaridad fraterna, defraudando las posibles esperanzas de los mismos monarcas y de la gran mayoría de sus consejeros. Así, su respuesta al decreto de expulsión que, para la mentalidad contemporánea, puede interpretarse como un abuso de poder, y que estuvo motivado por una rotunda voluntad de afirmación de identidad socioreligiosa fue igualmente categórica, o aún mayor, si tenemos en cuenta lo limitado de sus fuerzas, porque respondía, aunque con resultado distinto, a un mismo convencimiento íntimo (T. de Azcona, 1964).
            "En realidad, los judíos españoles en el momento de su expulsión no formaban un grupo social homogéneo. Había entre ellos clases como en la sociedad cristiana, una pequeña minoría de hombres muy ricos y muy bien situados, junto a una masa de gente menuda: agricultores, artesanos, tenderos". Lo que los unía era que practicaban la misma fe, diferente de la única reconocida, lo que hacía de ellos una comunidad separada dentro de la monarquía y que era "propiedad" de la corona que por ello los protegía.(J.Pérez, 2009,168-169).
            La expulsión de los judíos de España se sitúa dentro de la construcción del Estado Moderno que exige una mayor cohesión social fundamentada en la unidad de fe para imponer su autoridad a todos los grupos e individuos del reino. A diferencia de la época medieval en este tipo de Estado no caben los grupos que se rigen por normas particulares, como era el caso de la comunidad judía. Por ello no es casual, advierte J.Pérez (2013) que sólo tres meses después de haber eliminado el último reducto musulmán de la península con la conquista del reino nazarí de Granada, decreten la expulsión de los judíos. "Lo que se pretendió entonces fue asimilar completamente a judaizantes y judíos para que no existieran más que cristianos. Los reyes debieron pensar que la perspectiva de la expulsión animaría a los judíos a convertirse masivamente y que así una paulatina asimilación acabaría con los restos del judaísmo. Se equivocaron en esto. Una amplia proporción prefirió marcharse, con todo lo que ello suponía de desgarramientos, sacrificios y vejaciones, y seguir fiel a su fe. Se negaron rotundamente a la asimilación que se les ofrecía como alternativa".
            En 1492 termina, pues, la historia del judaísmo español, que sólo llevará en adelante una existencia subterránea, siempre amenazada por el aparato inquisitorial y la suspicacia de una opinión pública que veía en judíos, judaizantes e incluso conversos sinceros a unos enemigos naturales del catolicismo y de la idiosincrasia española, tal como la entendieron e impusieron algunos responsables eclesiásticos e intelectuales, en una actitud que rayaba en el racismo.







            La mayoría de los judíos expulsados se instalaron en el norte de África, el reino de Portugal, el reino de Navarra o en los estados italianos –donde paradójicamente muchos presumieron de ser españoles, de ahí que en el siglo XVI los españoles en Italia fueran frecuentemente asimilados a judíos. Como de los dos primeros reinos también se les expulsó pocos años más tarde, en 1497 y en 1498 respectivamente, tuvieron que emigrar de nuevo. Los de Navarra se instalaron en Bayona en su mayoría. Y los de Portugal acabaron en el norte de Europa (Inglaterra o Flandes). En el norte de África, los que fueron al reino de Fez sufrieron todo tipo de maltratos y fueron expoliados, incluso por los judíos que vivían allí desde hacía mucho tiempo –de ahí que muchos optaran por regresar y bautizarse-.
             Los que corrieron mejor suerte fueron los que se instalaron en los territorios del Imperio Otomano, tanto en el norte de África y en Oriente Próximo, como en los Balcanes -después de haber pasado por Italia-. El sultán Bayaceto II dio órdenes para que fueran bien acogidos y su sucesor Solimán el Magnífico exclamó en una ocasión refiriéndose al rey Fernando: "¿A éste le llamáis rey que empobrece sus estados para enriquecer los míos?". Este mismo sultán le comentó al embajador enviado por Carlos V "que se maravillaba que hubiesen echado los judíos de Castilla, pues era echar la riqueza".
            Como algunos judíos identificaban España, la península ibérica, con la Sefarad bíblica, los judíos expulsados por los Reyes Católicos recibieron el nombre de sefardíes. Estos, además de su religión, "guardaron asimismo muchas de sus costumbres ancestrales y particularmente conservaron hasta nuestros días el uso de la lengua española, una lengua que, desde luego, no es exactamente la que se hablaba en la España del siglo XV: como toda lengua viva, evolucionó y sufrió con el paso del tiempo alteraciones notables, aunque las estructuras y características esenciales siguieron siendo las del castellano bajomedieval. Los sefardíes nunca se olvidaron de la tierra de sus padres, abrigando para ella sentimientos encontrados: por una parte, el rencor por los trágicos acontecimientos de 1492; por otra parte, andando el tiempo, la nostalgia de la patria perdida.
            La expulsión de los judíos probablemente no debió de ser del agrado de Isabel, lo que queda justificado por su estrecha relación con ellos. La reina se vio obligada a tomar esta difícil medida ante las presiones que llegaban desde la Iglesia: Fue una medida extrema que no sólo se dio aquí. Fue algo que sucedió en toda Europa y que se fue expandiendo, como hemos visto.
            Cuando los monarcas católicos dictaron el edicto de expulsión, los judíos habían sido expulsados de todos los países y sólo quedaban dos por adoptar esa medida: Portugal y Austria, que muy pronto se sumaron al sentimiento generalizado de odio a los hebreos.
            Resulta curioso que dos años antes de la expulsión (1490), en una carta enviada por los Reyes Católicos al concejo de Bilbao en 1490 se decía que "de derecho canónico y según las leyes de nuestros reinos, los judíos son tolerados y sufridos y nos les mandamos tolerar y sufrir que vivan en nuestros reinos, como nuestros súbditos y vasallos".[43]
            Antes de la expulsión, que evidentemente fue por razones religiosas y de Estado, los reyes intentaron convertir a los judíos a la fe cristiana, y mandaron por todas las ciudades, villas y aldeas, a predicadores para intentar atraerles hacia el catolicismo- Muchos, escarmentados por las grandes matanzas del siglo XIV y por un futuro que se avecinaba poco halagüeño se convirtieron, aunque algunos siguieron judaizando. Contra éstos últimos-como hemos indicado- se estableció la Inquisición que les perseguiría sin piedad.








            Causas políticas: "Estamos en unos tiempos en los que era habitual usar la religión como arma de cohesión política, así que se valoraba muy positivamente que todos los súbditos de un monarca compartieran una misma religión, sin fisuras ni diferencias."
            Causas sociales: "Vinculadas, entre otras cosas, con la animadversión que buena parte de la población cristiana sentía hacia los judíos", lo que ocasionaba serios problemas de convivencia, especialmente porque los judíos no renunciaban fácilmente a sus creencias y tradiciones y tampoco muchos conversos.
            Lo que sí que podemos descartar es que los reyes pretendieran beneficiarse económicamente con la expulsión, pues desde ese punto de vista las consecuencias fueron negativas: perdieron población, en un momento en el que no se podían permitir ese lujo, debido, entre otras cosas, a la existencia de tierras recién conquistadas que había que poblar. Perdieron también a una población formada esencialmente por artesanos y comerciantes, caracterizados por su gran dinamismo económico, con todo lo que esto implica. Otro aspecto negativo es que contribuyó a incrementar la presencia del criptojudaísmo, pues muchos de los que se convirtieron entonces al cristianismo lo hicieron solamente por no tener que dejar la tierra en la que habían nacido… Pero en su momento todo esto no se valoró, las consideraciones que se hicieron fueron de otra índole". "Se pierde, con la expulsión, en riqueza cultural, económica, social...desde luego nadie salió ganando."
            Sí que es cierto que hubo muchos exiliados que acabaron regresando, en un lento goteo que se extendió hasta los primeros años del siglo XVI; normalmente, se trataba de personas que se enfrentaron a unas circunstancias tan duras tras su marcha, que al cabo de un tiempo optaron por volver, aunque eso implicara el bautismo. Aunque los recién convertidos quedaban expuestos a la actuación inquisitorial, sí que es cierto que se trató de fomentar su integración; sabemos también que el propio Fernando aconsejó a los inquisidores que fueran benevolentes con ellos, teniendo en cuenta sus circunstancias personales.
            Los Reyes Católicos sólo permitían su regreso si lo hacían ya bautizados o se comprometían a hacerlo en la primera población situada bajo su autoridad a la que llegaran. Los que no cumplían con esas condiciones se enfrentaban a la pena capital.









[1]  BENITO RUANO, E (1988): De la Alteridad en la Historia, Discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia leído el 22 de Mayo y contestación del Excmo. Sr. D. Antonio Rumeu de Armas. Madrid, pp. 67-68.
,
[2] CANTERA MONTENEGRO, E: (1998); La imagen del judío en la España medieval. Madrid. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H. Medieval, t. 11, p.14
[3] CARO BAROJA,J(1978):Los judíos en la España Moderna y Contemporánea, Madrid, Istmo, (2' ed.), 3 vols. (en concreto el capítulo 4 de la Primera Parte de la obra, titulado «El carácter judío según la doctrina antisemita tradicional», vol. I, pp . 91-107).
[4] VALDEON BARUQUE, J.: Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV, Siglo XXI, Madrid, 1975. pág. 133
[5] POR LOS CAMINOS DE SEFARAD (2007): p.2
[6] HINOJOSA MONTALVO,J: La economía y la sociedad de los judíos en Castilla y la Corona de Aragón durante la Baja Edad Media, p.83
[7] POGROMO :persecución y matanza de gente judía indefensa por una multitud enfurecida.

[8] MONSALVO ANTÓN, J.M (1985) Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media. Madrid, pp. 262-263.
[9] PÉREZ, JOSEPH,J (2012): Breve Historia de la Inquisición en España. Barcelona: Crítica. pp. 13-15
[10] PETERS,E (1989): Inquisición. University of California Press, p.84
[11] Conocido como el arcediano de Écija, fue un clérigo español del siglo XIV, uno de los más importantes predicadores antisemitas. Se hizo enormemente popular por sus sermones y predicaciones en los que insistentemente excitaba el odio contra los judíos, a los que atribuía toda clase de vicios, y a través de ellos fue el mayor impulsor de la revuelta antijudía de 1391. A pesar de su cargo de arcediano en Écija, vivía en Sevilla, como vicario general de Pedro Gómez Barroso Albornoz (el primer cardenal-arzobispo de Sevilla, sobrino del también cardenal y arzobispo Gil de Albornoz).
[12] VALDEÓN BARUQUE,J (2004)La cohesión social en la Corona de Castilla en tiempos de Isabel la Católica. Arbor CLXXVIII, 701 (Mayo 2004), pp.63-66

[13] PÉREZ, JOSEPH,J (2012) : ob, cit p. 17.
[14] PÉREZ MONZÓN, O y RODRÍGUEZ-PICAVEA, E (1995): Toledo y las tres culturas. Madrid. Akal, p.14
[15] VALDEÓN BARUQUE, J (1972): “La judería toledana en la guerra civil de Pedro I y Enrique II”, en Simposio Toledo Judaico. Vol. I. Toledo, pp. 107-131
[16] LEÓN , P (1979): Judíos de Toledo. Vol. I. Madrid, pp. 175-177.

[17] POR LOS CAMINOS DE SEFARAD: ob, cit, pp.28-29
[18] BOIS, G (2009): La gran depresión medieval: siglos XIV-XV. El precedente de una crisis sistémica. Valencia, p.120
[19] VALDEÖN BARUQUE, J(2000):  El chivo expiatorio. Judíos, revueltas y vida cotidiana en la Edad Media. Ed. Ámbito, p.62:
[20] DE LOS RÍOS, A (1960): Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal. Madrid. T. Fontanet, pp. 992-95
[21] El año en que se emite la Carta Real de Arévalo, 1450, es un año de recuperación del poder político de Alvaro de Luna, socavado tras la revuelta de Toledo de 1449, y sólo restablecido plenamente desde julio de 1451 . El dominio autocrático del condestable había comenzado después de 1445 y acentuado en 1448 tras la ruptura total con la nobleza castellana ( Castaño González,183).
[22] CASTAÑO GONZÁLEZ, J (1995): Las aljamas judías de Castilla a mediados del siglo XV: la Carta Real de 1450. En la España Medieval, nº 18. Servicio de Publicaciones. Univ. Complutense. Madrid pp 182-183
[23] Aunque la ley no se cumplió en todos los casos (por ejemplo, en Uclés), pasó a formar parte del corpus legislativo, y se recogió en el Ordenamiento de Montalvo de 1484 (Libro VII, título III De judíos e moros, Ley X Que se faga apartamiento de judíos e moros).
[24] Sobre la revuelta toledana se han escrito detallados estudios, entre ellos los de E. Benito Ruano,La “Sentencia-Estatuto”, de Pero Sarmiento», en Revista de la Universidad de Madrid, VI (1957),pp. 277-306 (reimpreso en su libro Los orígenes del problema converso. Barcelona, 1976, Pp. 39-72);del mismo, «El Memorial” del bachiller Marquillos de Mazarambroz, en Sefarad, XVII (1957), pp.314-51 (reimp. ibid. 93-132); del mismo, Toledo en el siglo xXV: vida política. Madrid, 1961, especialmente pp. 33-79; N. 6. Round, «La rebelión toledana de t449, Archivum, XVI (1966), pp. 385-446.
[25] VALDEÓN BARUQUE, J (2000): Los conversos en Castilla, en Los conversos y la Inquisición. Sevilla, Fundación el Monte, pp. 33-56.
[26] CASTAÑO GONZÁLEZ, J(1995): Las aljamas judías de Castilla a mediados del siglo XV, ob, cit,p.193
[27]PÉREZ, J. (2009): Los judíos en España. Madrid: Marcial Pons. p. 31
[28] KAMEN, H. (2011)La Inquisición Española. Una revisión histórica (3ª edición). Barcelona: Crítica. pp.17-18
[29] PÉREZ, J (2012) : Breve Historia de la Inquisición en España. Barcelona: Crítica pp. 25
[30] Idem, pp.26-27
[31] ALCALÁ GALVE,A: Notas sobre la motivación política de la Inquisición :sus variantes en la francesa, castellana y aragonesa. City University of New York,p.318
[32]  PÉREZ, J (2012):ob,cit, pp. 140.
[33] Uno de los aspectos más curiosos es el estudio de los sambenitos, las túnicas que llevaban los reos y en las que se solía dibujar el tipo de muerte de la condena. Los sambenitos, capotillos y corozas que componían el resto de la macabra indumentaria de los condenados no se limitaba a la iconografía del auto de fe. Manuel Peña Díaz se adentra en la historia de estos hábitos cuando el Santo Oficio decide no usarlos sólo en el auto de fe sino que ordena que esas túnicas se cuelguen en la iglesia parroquial donde residiese el condenado o, eventualmente, en la catedral. Se intentaba así mantener la sospecha sobre el apellido. Eran las célebres mantetas y de ahí viene la frase de "tirar de la manta", o sea, la amenaza de desvelar secretos ocultos de alguien.
[34] KAMEN, H (2011):  La Inquisición Española. Una revisión histórica (3ª edición). Barcelona: Crítica, pp. 199-201.
[35] MÁRQUEZ VILLANUEVA, F(1957): Conversos y cargos concejiles en el siglo XV, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LXIII 2, pp. 503-540.       
[36]  LA PARRA LÓPEZ, E;  Y CASADO, M.A (2013): La Inquisición en España. Agonía y abolición. Madrid. Los Libros de la Catarata, p.30
[37] RODRÍGUEZ SANCHEZ, A Y MARTÍN, JL (2004): La España de los Reyes Católicos. La unificación territorial y el reinado (siglos XIV y XV). Madrid. Espasa Calpe, p.531
[38] Estatutos de limpieza de sangre fueron el mecanismo de discriminación legal hacia la minoría judeoconversa. Consistían en exigir (al aspirante a ingresar en las instituciones que lo adoptaban) el requisitode descender de padres que pudieran asimismo probar descender de cristiano viejo. Para más informaciones sobre la limpieza de sangre véase la página web: www.pachami.com/Inquisicion/LimpiezaSangre.html
[39] GARCÍA, E (2005): Los conversos y la inquisición. Clio-Crimen, nº2 pp. 207-236
[40] SUÁREZ , L (2012): La expulsión de los judíos. Un problema europeo. Barcelona: Ariel, p.414
[41] VALDEÓN, J   (2007): «El reinado de los Reyes Católicos. Época crucial del antijudaísmo español». En GONZALO ÁLVAREZ CHILLIDA Y RICARDO IZQUIERDO BENITO:El antisemitismo en España. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. pp 99-100                            
[42] PÉREZ, J (2013): Historia de una tragedia. La expulsión de los judíos de España. Barcelona. Ed. Crítica, pp. 129-132 y VALDEÖN, J(2007): El reinado de los Reyes Católicos..: ob.cit, p.102.
[43] SUÁREZ FERNÁNDEZ, L (2012): La expulsión de los judíos. Un problema europeo. Barcelona: Ariel.p. 414